- ¿Por qué hay tanto revuelo con esta Sentencia?
El pasado 24 de enero se publicó una Sentencia del Tribunal Supremo (STS) relacionada con la denegación de arraigo laboral a un ciudadano extranjero. Este individuo, tras recibir una negativa a su solicitud de asilo, presentó un recurso contra dicha denegación. Posteriormente, cuando cumplió los requisitos para acceder al arraigo laboral, solicitó esta condición con el fin de obtener una autorización de residencia.
Ante la denegación de su solicitud de arraigo laboral, el solicitante llevó su caso hasta plantear una cuestión de interés casacional, a lo que el Tribunal Supremo respondió mediante la mencionada Sentencia.
Para entender mejor el caso, es necesario exponerlo detalladamente. El recurrente solicitó asilo y el 12 de septiembre de 2018 se le negó, siendo notificada esta decisión el 21 de octubre de 2019. Ante esta negativa, interpuso un recurso de reposición solicitando la suspensión de la ejecución de la resolución de denegación de asilo como medida cautelar. Esta solicitud fue concedida, lo que suspendió la orden de retorno a su país, permitiendo así al solicitante permanecer en España y trabajar.
Dado que se encontraba en España con permiso para permanecer en el territorio en virtud de dicha medida cautelar y también tenía autorización para trabajar, en fecha 24 de abril de 2021, solicitó la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales basada en el arraigo laboral, ya que había estado trabajando durante más de seis meses en los últimos dos años anteriores. En un primer momento, esta autorización fue denegada y el interesado presentó un recurso. Este recurso fue estimado, lo que resultó en la anulación de la resolución denegatoria y en el reconocimiento del derecho del recurrente a obtener residencia por arraigo laboral.
Sin embargo, el Abogado del Estado interpuso una apelación contra esta sentencia, y finalmente el recurso del Abogado del Estado fue estimado, confirmando la resolución que denegaba la autorización de residencia. El abogado del estado argumentó que no procedía el arraigo laboral porque la Administración aún no había resuelto el recurso interpuesto contra la denegación de asilo, ni tampoco había desestimado la medida cautelar. En consecuencia, sostuvo que el demandante seguía siendo solicitante de asilo y, por lo tanto, tenía derecho a permanecer en España y a trabajar mientras se examinaba la solicitud.
- ¿Cuál es la principal problemática? Status legal de los solicitantes de asilo
Concretamente, y dada la considerable confusión que rodea a este tema, es importante destacar que los solicitantes de asilo no son considerados residentes legales, ni tampoco se encuentran en situación de estancia. Según el artículo 9.1 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, los solicitantes de asilo tienen derecho a permanecer en el Estado miembro únicamente para fines del procedimiento hasta que la autoridad decisoria emita una resolución. Este derecho a permanecer no implica automáticamente el derecho a obtener un permiso de residencia.
Este precepto presenta dos aspectos principales. En primer lugar, se hace referencia a la autorización para permanecer, no para residir. Aunque estos términos pueden parecer sinónimos lingüísticamente, legalmente no lo son, ya que la residencia conlleva una serie de derechos y privilegios diferentes. En este caso, se autoriza la permanencia, pero se especifica que esta autorización está limitada al procedimiento hasta que se reciba una resolución. El otro aspecto a destacar es la limitación explícita que establece el precepto, que no permite acceder a un permiso de residencia mientras se esté en esta situación.
Por lo tanto, el abogado del estado argumenta que, dado que los solicitantes de asilo no se encuentran ni en una situación de residencia ni en una situación irregular, ya que la normativa les permite estar legalmente en España, pero bajo estas condiciones específicas que no se ajustan ni a la estancia ni a la residencia, su estatus no puede considerarse estrictamente irregular. Por lo tanto, al no cumplir con el requisito de estar en situación irregular, que es una condición necesaria para acceder al arraigo laboral, sostiene que no tienen derecho al mismo. No solo eso, sino que el artículo 124.1. del Reglamento de la Ley de Extranjería en su segundo apartado establece que la relación laboral debe haber sido realizada en situación legal de estancia o residencia, por tanto no se considera válida desde este punto de vista porque, como se deduce de esta interpretación que realiza el Abogado del Estado, el solicitante de asilo no es residente ni tiene estancia legal.
- ¿Qué ha considerado el Tribunal Supremo?
Después de considerar los argumentos presentados por ambas partes y las disposiciones legales pertinentes, el Tribunal Supremo ha decidido no admitir el recurso de casación. A continuación, se explicará la base de esta conclusión.
A pesar de las alegaciones del recurrente sobre el cambio en su estatus como solicitante de asilo después de la denegación de su solicitud, el Tribunal Supremo ha señalado que nuestra legislación no aborda específicamente el impacto que un recurso pueda tener sobre la efectividad de la denegación del asilo. Sin embargo, se destaca que pueden tomarse medidas cautelares en ciertos casos.
El Tribunal ha confirmado que la adaptación normativa relacionada con el asilo no ha sido realizada adecuadamente, lo que ha llevado a la aplicación de las directivas europeas como referencia. En este sentido, se ha determinado que se deben aplicar aquellas disposiciones que resulten más beneficiosas para el ciudadano, en concordancia con los principios de protección de los derechos fundamentales.
A continuación, el Tribunal Supremo hace hincapié en una sentencia previa (STS 1502/2021), en la cual se establece claramente que la presentación de una solicitud de protección internacional conlleva la suspensión del procedimiento de expulsión por estancia irregular que pueda afectar al solicitante hasta que la Administración emita una resolución inicial. En otras palabras, el derecho otorgado a los solicitantes de asilo para permanecer en España y, en su caso, trabajar, es una consecuencia directa de la adopción de la medida cautelar de suspensión de los efectos de la resolución denegatoria de la protección internacional. Este derecho no se regula como una residencia o estancia independiente, sino que se deriva de la aplicación de esta medida cautelar cuyo propósito es evitar la expulsión del solicitante durante el proceso de evaluación de su solicitud.
Dicho esto, el Tribunal Supremo confirma que el objeto del presente recurso es la situación jurídica del solicitante de asilo que aguarda una respuesta a su recurso contra la denegación de asilo. En otras palabras, el debate se centra en la importancia y el impacto que tiene la suspensión de los efectos de la decisión de denegación de asilo en el solicitante.
En su argumentación, el Tribunal Supremo establece que la situación en la que se encuentra el solicitante de asilo mientras se decide sobre la legalidad de la denegación administrativa de la protección internacional es una situación peculiar que no puede equipararse ni siquiera a la de estancia, sino que constituye una medida de mera tolerancia que le permite permanecer en el país de solicitud de asilo de forma preventiva. De acuerdo con lo establecido en la Directiva de asilo, esta permanencia está completamente vinculada al examen de la solicitud.
Además, el Tribunal destaca que, en virtud de la aplicación de la directiva, no se debe interpretar la normativa de manera parcial. En este sentido, señala que si bien el recurrente hace referencia al derecho de permanencia que otorga esta directiva, omite mencionar las limitaciones establecidas en la normativa. Específicamente, el Tribunal hace referencia a la prohibición expresa establecida en el artículo 9 de la directiva, que impide la obtención de un permiso de residencia durante el examen de la solicitud de asilo.
En resumen, el Tribunal Supremo concluye que la autorización de permanencia otorgada a los solicitantes de asilo mientras se examina su solicitud no constituye una autorización de estancia o residencia en sí misma, sino más bien una medida especial y peculiar vinculada al proceso de examen de la solicitud. Esta autorización se asemeja a una medida cautelar en su naturaleza, limitándose a conceder el derecho de permanecer y trabajar de manera legal hasta que se emita una resolución definitiva sobre la solicitud de asilo.
El Tribunal enfatiza que esta autorización de permanencia y trabajo no confiere más derechos que los mencionados, es decir, el derecho de permanecer y trabajar de forma legal durante el proceso de evaluación de la solicitud. Bajo esta perspectiva, el Tribunal Supremo concluye que no sería posible obtener un permiso de residencia o trabajo durante este período, ya que esto estaría fuera del alcance de la autorización de permanencia otorgada por la ley.
- ¿Qué impacto va a tener esto a partir de ahora?
La resolución del Tribunal Supremo tendrá sin duda un impacto significativo en el panorama del arraigo laboral, especialmente considerando que muchos solicitantes de asilo optaban por esta vía. Aunque la interpretación dada por el Tribunal Supremo está bien fundamentada y resulta lógica y coherente, es probable que genere cambios importantes en la práctica legal.
Es importante destacar que, independientemente de la opinión que suscite entre los profesionales del derecho, esta resolución aclara de manera considerable el estatus jurídico del solicitante de asilo, cerrando una laguna jurídica que ha generado confusiones durante mucho tiempo.
No obstante, es necesario considerar la NECESIDAD de habilitar medidas alternativas en casos de dilación extrema, como el caso objeto de este recurso. En este sentido, sería conveniente explorar la implementación de procedimientos específicos que permitan regularizar la situación de los solicitantes de asilo de manera más eficiente y garantizarles una mayor seguridad jurídica.
La estructuración de tales procedimientos podría ayudar a aliviar la carga de trabajo de las oficinas de asilo y refugio, ya que permitiría regularizar la situación de los solicitantes de asilo de manera más rápida y efectiva, reduciendo así la cantidad de casos pendientes y facilitando la integración de estos individuos en la sociedad española.
En conclusión, si bien la interpretación dada por el Tribunal Supremo ha aclarado el panorama jurídico, es importante seguir explorando alternativas para garantizar una gestión más eficiente y humanitaria de los casos de solicitantes de asilo en España.
María Saavedra Carrillo
Paralegal en International Mobility